TÍTULO IV. De la extinción de las inscripciones y de las anotaciones preventivas
Artículo 43.
En el supuesto de extinción total del bien hipotecado o pignorado será necesario, para practicar la cancelación de la inscripción correspondiente, presentar el documento auténtico que acredite la extinción.
La cancelación en virtud de consignación judicial requerirá la presentación del mandamiento que declare bien hecha la consignación y ordene la cancelación.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (BOE-A-1955-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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