TÍTULO IV. De la extinción de las inscripciones y de las anotaciones preventivas
Artículo 45.
La cancelación de la inscripción de hipoteca o de prenda producirá y declarará la extinción de las inscripciones o anotaciones posteriores que afecten al crédito hipotecario o pignoraticios respectivos, sin necesidad de asiento especial cancelatorio de las mismas.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (BOE-A-1955-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento · BOE Fácil