TÍTULO IV. De la extinción de las inscripciones y de las anotaciones preventivas
Artículo 47.
La anotación por defecto subsanable se convertirá en inscripción si se presentaren, dentro del plazo de su vigencia, los documentos acreditativos de la subsanación.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (BOE-A-1955-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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