CAPÍTULO III. De las situaciones administrativas de los funcionarios de la Carrera Diplomática
Artículo 17.
Los funcionarios de la Carrera Diplomática que hayan sido declarados en situación de excedencia especial, mientras desempeñen el cargo conferido, seguirán ascendiendo en el Escalafón y les será de abono a efectos pasivos, a los de cómputo de servicios de su Cuerpo y. en general, a todos los efectos, el tiempo que permanezcan en dicha situación y podrán percibir el sueldo de su categoría y clase si renuncian al del cargo que sirvan. Para la determinación del regulador de su haber pasivo se tomará como sueldo el correspondiente a su categoría en la Carrera Diplomática si no les correspondiere otro mayor.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil