CAPÍTULO III. De las situaciones administrativas de los funcionarios de la Carrera Diplomática
Artículo 19.
Los Diplomáticos serán declarados en situación de excedencia voluntaria en los casos siguientes:
a) Cuando lo soliciten los funcionarios que, perteneciendo a otro Cuerpo del Estado o de la Administración Local, opten por el servicio activo en dicho Cuerpo.
b) Cuando lo soliciten los funcionarios por necesidad, o conveniencia particular siempre que lo consientan las necesidades del servicio.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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