CAPÍTULO V. De los ascensos y de la provisión de vacantes
Artículo 31.
Para todo ascenso por elección tendrá que mediar propuesta en terna razonada de la Junta de Personal que la aprobará por mayoría mediante el sistema de votación secreta, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. El Ministro podrá requerir la presentación de nueva terna cuando estimase que existen candidatos con mejores méritos que los propuestos.
La Junta de Personal estará presidida por el Subsecretario de Asuntos Exteriores e integrada por los siguientes Vocales: el Inspector General de Servicios en el Exterior, el Director General de Régimen Interior, el Director de Personal y un funcionario en activo de cada una de las categorías de la Carrera Diplomática, del Ministro Plenipotenciario a Secretario de Embajada de primera clase, ambas inclusive, elegido por mayoría entre los destinados en la Administración Central por todos los de su categoría, en situación de activo cualquiera que sea el destino que sirvan. Por cada uno de los Vocales electivos de la Junta serán también elegidos, por el mismo procedimiento, los correspondientes sustitutos, que en todo caso entrarán en funciones para suplir a los Vocales que pudieren ser candidatos al ascenso.
Los Vocales electivos sólo tendrán derecho a votar en la Junta cuando se trate de proveer por elección una plaza de categoría igual o inferior a la que ostenten.
Actuará como Secretario de la Junta el Director de Personal.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.