CAPÍTULO VI. De los ceses, plazos posesorios y viáticos
Artículo 33.
Los diplomáticos dispondrán, para incorporarse al puesto de su nombramiento, de los plazos que se especifican en la Tabla que, como anejo, figura adjunta a este Reglamento.
Al incorporarse al destino para el que hubieran sido nombrados, tendrán derecho a percibir los viáticos y el importe de los gastos para el transporte de su menaje, en la forma y cuantía que determina el vigente Reglamento de Dietas y Viáticos para los funcionarios públicos.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil