CAPÍTULO VIII. De los tratamientos, uniformes y distinciones honoríficas
Artículo 38.
Los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios de primera y segunda clase tendrán el tratamiento de Excelencia; los Ministros Plenipotenciarios de tercera clase y Consejeros de Embajada, de Señoría Ilustrísima, y los Secretarios de Embajada de primera y segunda clase, de Señoría, salvo siempre que por otros conceptos pudiera corresponderles uno superior. Sin embargo, a todos los Ministros Plenipotenciarios Jefes de Misión Diplomática, mientras ejerzan sus funciones en el extranjero, se lea dará el tratamiento de Excelencia.
En las relaciones oficiales no estarán obligados a dar los funcionarios superiores a los inferiores otro tratamiento que el que disfruten por su cargo.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil