CAPÍTULO VIII. De los tratamientos, uniformes y distinciones honoríficas
Artículo 40.
Las condecoraciones que se otorguen a loa funcionarios de la Carrera Diplomática por razón de los servicios prestados en la misma se concederán con arreglo a las categorías siguientes: Grandes Cruces, a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios; Encomiendas de Número, a los Consejeros de Embajada y Secretarios de Embajada de primera clase; Encomiendas ordinarias, a los Secretarios de Embajada de segunda clase, y Cruz de Caballero, a los Secretarios de Embajada de tercera clase. Se exceptúa de estas reglas a la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III, que se atendrá a sus propias normas.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil