CAPÍTULO II. De los funcionario de la Carrera Diplomática
Artículo 5.
El Jefe de Misión Diplomática tiene la representación de España en la Nación en que esté acreditado, ejerce la Jefatura y dirección de los servicios establecidos en la misma y extiende su autoridad sobre cualesquiera personas que desempeñen en el país misiones oficiales encomendadas por el Gobierno español.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil