CAPÍTULO X. De las recompensas y de la jurisdicción disciplinaria
Artículo 53.
Las sanciones aplicables a las faltas anteriormente enumeradas serán las siguientes:
A. PARA LAS FALTAS MUY GRAVES:
a) Privación de haberes por el tiempo de cuatro a seis meses.
b) Postergación de diez a treinta puesto en el Escalafón.
c) Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco años.
d) Separación del servicio.
B. PARA LAS FALTAS GRAVES:
a´) Privación de haberes por el tiempo de dos a cuatro meses.
b´) Postergación de cinco a diez puestos en el Escalafón.
c’) Suspensión de empleo y sueldo de seis meses a un año.
C. PARA LAS FALTAS LEVES:
a”) Amonestación verbal sin constancia en el expediente.
b”) Amonestación escrita con constancia en el expediente.
c”) Privación de haberes de quince días a dos meses.
d”) Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis meses.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil