Constituido definitivamente el Tribunal, comenzará sus actuaciones dando a conocer al enjuiciado el pliego de cargos e invitándole a que presente sus descargos y pruebas, para lo cual dispondrá el enjuiciado de un plazo de cinco días, que en caso justificado podrá ser prorrogado por otros diez. El Tribunal, en todo lo referente a la prueba, actuará con la máxima libertad, pudiendo practicar o aceptar todas aquellas que de una manera u otra aparezcan como útiles para aclarar en conciencia los hechos imputados.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil