CAPÍTULO II. De los funcionario de la Carrera Diplomática
Artículo 7.
Quienes sean nombrados Embajadores, pertenezcan o no a la Carrera Diplomática, conservaran vitaliciamente el título, honores y procedencia correspondientes a tal dignidad.
Los Ministros plenipotenciarios designados Embajadores disfrutaran únicamente el título, honores y procedencia mientras desempeñen el cargo y exclusivamente en el país o en el Organismo internacional en que estén acreditados.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil