De conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Ley de 18 de diciembre de 1950, en los casos de muerte violenta los Jueces de Instrucción podrán autorizar, en vista de las circunstancias del hecho, la obtención de piezas anatómicas del cadáver con destino a injertos cuando las necesidades clínicas lo exijan y siempre que concurra alguno de estos requisitos:
1.º Que el finado hubiese manifestado en vida, por acto o documento auténtico, su conformidad.
2.º Cuando requeridos los familiares con quienes conviviere, concedan la oportuna autorización.
3.º Cuando no siendo posible la práctica del requerimiento de los familiares a que se refiere el número anterior, no conste su oposición.
Texto oficial de Orden de 17 de febrero de 1955, por la que se regula la obtención de piezas anatómicas para injertos procedentes de cadáveres en los casos de muerte violenta (BOE-A-1955-2687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden de 17 de febrero de 1955, por la que se regula la obtención de piezas anatómicas para injertos procedentes de cadáveres en los casos de muerte violenta · BOE Fácil