TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO VIII. Notificación
Artículo 109.
Todo dueño o, en su defecto, el administrador o encargado de animales atacados de enfermedades epizoóticas o que se sospeche de ellas está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento por escrito a la Autoridad municipal del término en que los animales radiquen. La Autoridad municipal acusará al interesado recibo de la notificación, diligenciando para ello las hojas que con tal objeto Irán al final de la cartilla ganadera a que hace mención el artículo 194.
El mismo deber mencionado en el párrafo anterior alcanza a los Veterinarios encargados de la asistencia facultativa a los enfermos, quienes harán la notificación en documento oficial número 3.
La omisión de la notificación de enfermedad contagiosa a las autoridades locales será sancionado con la penalidad correspondiente.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 109. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil