TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO X. Aislamiento, empadronamiento y marca
Artículo 127.
Cuando algún animal deba ser conducido a un laboratorio para su observación se autorizará siempre que el transporte se efectúe en vehículos acondicionados especialmente al efecto para evitar toda posibilidad de difusión de productos contagíferos y acompañados de la autorización oficial expedida por la Autoridad que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil