TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO X. Aislamiento, empadronamiento y marca
Artículo 130.
Verificada la entrada de los animales en el matadero, según las condiciones del artículo anterior, el Veterinario Director del mismo dará cuenta al Servicio de Ganadería correspondiente de ellos y expedirá un resguardo oficial justificativo en el plazo de cuatro días, que será presentado por el ganadero al Alcalde del término municipal de donde procedieran los animales. Dicha Autoridad dará cuenta al Gobernador civil del cumplimiento, o no, de tal requisito.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 130. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil