TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XII. Declaración oficial
Artículo 136.
En la declaración oficial figurarán los siguientes datos:
a) Denominación científica y vulgar de la enfermedad.
b) Término en que se encuentra el ganado enfermo.
c) Zona que se declara infecta.
d) Zona que se declara sospechosa.
e) Zona de inmunización obligatoria.
f) Detalle de las marcas establecidas.
g) Medidas adoptadas, y las complementarias que deben ponerse en práctica, para evitar la propagación de la enfermedad a otros ganados o a la especie humana; asimismo las normas para inmunización obligatoria, cuando deban ser sometidos a esta medida los animales receptibles en la zona correspondiente.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 136. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil