TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XII. Declaración oficial
Artículo 138.
El Jefe de Servicio Provincial de Ganadería dará cuenta inmediata a la Dirección General del Ramo de la declaración oficial a que se refieren los artículos anteriores, la que, previo informe de la Sección de Higiene y Sanidad Pecuarias, podrá ampliar o modificar las disposiciones adoptadas.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 138. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil