TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XIV. Sacrificio obligatorio
Artículo 147.
La Dirección General de Ganadería podrá establecer el sacrificio obligatorio de las reses bovinas perineumónicas y reses caprinas, brucelósicas, para conseguir la extinción definitiva de las respectivas epizootias.
Los animales enfermos de brucelosis bovina y porcina, tuberculosis bovina y fiebre aftosa, podrán ser sacrificados obligatoriamente en campañas de lucha en las circunstancias que señale el Ministerio de Agricultura.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 147. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil