TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XIV. Sacrificio obligatorio
Artículo 152.
El sacrificio de los perros, gatos y demás animales diagnosticados de rabia lo impondrá directamente la Autoridad municipal acto seguido de recibir el informe del Veterinario titular, dando cuenta de ello al Gobernador civil y al Jefe del Servicio Provincial de Ganadería, respectivamente. No podrán ser objeto de indemnización los animales sacrificados por padecer esta enfermedad.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 152. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil