TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XIV. Sacrificio obligatorio
Artículo 156.
En cualquier caso de enfermedad epizoótica, por ser medida que facilita la eliminación del foco de infección, se autoriza a los propietarios de los animales enfermos para el sacrificio y destrucción «in situ» de éstos sin derecho a indemnización. Se dará cuenta de esta medida al Veterinario del término, expresando el número, especie de los animales sacrificados y método seguido para su destrucción.
En las enfermedades infecciosas de carácter septicémico, el sacrificio citado no podrá efectuarse por degüello.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 156. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil