TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XV. Destrucción de cadáveres
Artículo 158.
La cremación deberá efectuarse en hornos especiales y, de no haberlos, se hará directamente con leña, rociando los cadáveres de los animales con líquidos inflamables, y se cuidará que la incineración resulte completa y total.
La solubilización se hará en tinas o depósitos adecuados.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 158. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil