TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO III. Condiciones del medio y alojamiento
Artículo 16.
Los Municipios quedan obligados en todas las conducciones de aguas potables a proveer las necesidades pecuarias y atender los requerimientos de las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos, relativos al suministro de agua al ganado.
A los efectos anteriores, los Municipios podrán obligar a los ganaderos a resolver conjuntamente los problemas económicos que plantee el normal suministro de agua a la ganadería.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil