TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XVI. Desinfección y desinsectación
Artículo 173.
Las dehesas, montes o terrenos de aprovechamiento comunal podrán ser clausurados temporalmente para los ganados, de acuerdo con la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, si se declaran infectos, por existir o haber existido animales atacados de enfermedad infecto-contagiosa.
Los Servicios provinciales de Ganadería podrán ordenar la desinfección o desinsectación de los sitios peligrosos de tales terrenos.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 173. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil