TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XVII. Campañas de lucha contra epizootias
Artículo 182.
Inmediatamente de practicados los tratamientos sanitarios obligatorios se harán las inscripciones necesarias en las correspondientes cartillas ganaderas.
Los tratamientos obligatorios se incluirán en el parte mensual de vacunaciones, indicando su carácter, enfermedad, motivo de la medida, especies vacunadas, número de individuos dentro de cada una de ellas, método seguido, productos empleados y resultados de la campaña.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 182. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil