TÍTULO III. Estadística y cartilla ganadera · CAPÍTULO XX. Mapa Epizootológico
Artículo 200.
El «Mapa Epizootológico» recogerá el estudio estadístico de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias presentadas en el territorio nacional, con el conocimiento de todos los factores que influenciaron su presentación, difusión y extinción, expresando su trascendencia económica y social.
Los estudios que comprenda el «Mapa Epizootológico Nacional» se harán por provinciales, y su redacción se confiará a los técnicos veterinarios que la Dirección General de Ganadería designe, de acuerdo con las directrices que la misma fije, a propuesta de la Sección de Epizootología.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 200. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil