Las transgresiones de este Reglamento no penadas expresamente en los artículos anteriores se castigarán con la multa de 15,03 a 601,01 euros si la falta es producida por particulares y de 30,05 a 601,01 euros si fueren cometidas por Autoridades y funcionarios.
Si de la infracción resultase una infección o contagio en los animales, serán aplicables las sanciones del Código Penal, sin perjuicio de las acciones que puedan ejecutar los perjudicados.
> <small>Se convierten a euros las cuantías por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-21531](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21531).</small>
> <small>Se actualizan las cuantías por el art. 1 del Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-1976-14036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-14036).</small>
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 224. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil