TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO IV. Ganaderías de sanidad comprobada
Artículo 24.
Las reses de las ganaderías bovinas de sanidad comprobada serán marcadas con botón orejero oficial-crotal y registradas en el libro correspondiente de la Dirección General de Ganadería.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil