TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXV. Pasteurelosis o septicemias hemorrágicas
Artículo 240.
En los casos de cólera aviar serán secuestradas inmediatamente todas las aves del corral o de los corrales infectos, procediéndose en la explotación a la vacunación de los animales que aun no presenten síntomas de la infección.
Mientras dure la epizootia se tendrán cerrados los palomares, a fin de que las palomas no puedan contagiarse ni propagar la enfermedad.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 240. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil