TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXVI. Mal rojo
Artículo 245.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de este Reglamento, los Servicios Provinciales de Ganadería propondrán a la Dirección General correspondiente el tratamiento sanitario obligatorio de los cerdos comprendidos en las zonas enzoóticas de mal rojo, considerándose como tales zonas aquellas en las que durante los últimos cinco años se hayan presentado sistemáticamente casos de esta enfermedad.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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