TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXIX. Papera de los equinos
Artículo 255.
Diagnosticada la papera de un efectivo equino, se procederá a separar los animales jóvenes del mismo, cuya receptividad es mayor que la de los adultos, debiendo permanecer en locales o pastos que reúnan favorables condiciones de temperatura e higiene.
Los animales enfermos se aislarán en lugar adecuado y serán sometidos al correspondiente tratamiento. En las piaras de potros se podrá practicar la vacunación sistemática para aumentar las defensas específicas contra esta infección.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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