TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXX. Mamitis gangrenosa de la oveja y de la cabra
Artículo 258.
Diagnosticada esta infección en un rebaño, se procederá inmediatamente a la separación de los animales atacados, que quedarán bajo la vigilancia y cuidado de un pastor distinto al del resto del rebaño; se desinfectarán los locales y utensilios contaminados. Los enfermos serán sometidos al tratamiento correspondiente, y en los sanos se practicará la vacunación preventiva, utilizando con preferencia autovacunas.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 258. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil