TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXI. Brucelosis
Artículo 262.
Comprobada serológicamente en una explotación ganadera la existencia de brucelosis bovina, ovina, caprina o suina, se procederá al aislamiento de los enfermos y sospechosos en locales o pastos separados, con personal distinto del encargado de los animales sanos.
La existencia de brucelosis caprina, ovina o suina será motivo, en cualquier caso, de declaración oficial. En la brucelosis bovina la declaración oficial tendrá lugar cuando el porcentaje de reses enfermas en un mismo término sea superior al 10 por 100 del censo bovino.
La declaración oficial lleva consigo en la brucelosis caprina la obligatoriedad de la prueba serológica para todos los animales de las especies caprina y ovina de las zonas consideradas como infectas y sospechosas. Se prohibirá la monta del ganado ovino y caprino hasta que no hayan sido totalmente saneados los rebaños afectados.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 262. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil