TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXI. Brucelosis
Artículo 265.
En las explotaciones en cuyos animales se haya comprobado algún caso de brucelosis, la leche procedente de las mismas será necesariamente pasteurizada o hervida antes de darse al consumo, manteniéndose esta medida mientras no se declare a la colectividad animal libre de infección.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 265. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil