TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXI. Brucelosis
Artículo 267.
Queda prohibido a las personas atacadas de fiebre ondulante el dedicarse a la custodia y ordeño de vacas, ovalas y cabras. Asimismo se prohíbe a los pastores encargados de la custodia de reses aisladas el ordeño y asistencia de las sanas.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 267. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil