TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXII. Tuberculosis
Artículo 275.
La Dirección General de Ganadería, a través de los Servicios Especiales, podrá realizar con carácter obligatorio campañas de lucha contra la tuberculosis de los animales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Epizootias vigente.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 275. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil