TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXIV. Loques de las abejas, nosemosis y acaviasis
Artículo 288.
La existencia de una de estas enfermedades de las abejas lleva consigo la notificación y visita sanitaria, quedando obligado el propietario a la aplicación del tratamiento curativo correspondiente o, en su defecto, la destrucción de los enjambres atacados, que lo serán por el fuego. Asimismo se destruirán las abejas muertas y colmenas infectadas que no sean movilistas, y las de este tipo serán convenientemente desinfectadas.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 288. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil