TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXIV. Loques de las abejas, nosemosis y acaviasis
Artículo 290.
Queda prohibida, aun en época de normalidad sanitaria, la circulación comercial de abejas y sus productos en el territorio nacional y su exportación si no van acompañadas de documento que acredite el origen y sanidad de las mismas.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 290. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil