TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXV. Perineumonía bovina
Artículo 292.
Presentada esta enfermedad, se procederá al sacrificio de las reses enfermas, de acuerdo con el artículo 147, y al aislamiento de las sanas que hayan convivido con aquéllas, declarándose infectos los establos, locales, pastos y dehesa ocupados por dichos animales.
Toda res vacuna sospechosa será objeto de secuestro, empadronamiento y marca; de las mismas se obtendrán muestras de sangre que se remitirán para su análisis sercológico al correspondiente Laboratorio Regional, análisis que se repetirá transcurridos tres meses, para ser levantado el período de aislamiento.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 292. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil