TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXV. Perineumonía bovina
Artículo 295.
El transporte y circulación de animales de la especie bovina procedentes de zona infecta y sospechosa deberá autorizarse por los Servicios Provinciales de Ganadería, permitiéndose únicamente entre lugares de dicha zona o para ir directamente al matadero o a Centros Oficiales de investigación, y adoptándose, en tal caso, las debidas precauciones para evitar todo peligro de difusión del contagio.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 295. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil