TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXV. Perineumonía bovina
Artículo 297.
En tanto no se disponga de un método eficaz de vacunación con garantía de inocuidad y que en modo alguno pueda crear focos de infección para los no vacunados, queda prohibida la vacunación contra esta enfermedad.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 297. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil