TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXVI. Agalaxia contagiosa
Artículo 299.
Reconocida esta enfermedad, se procederá al aislamiento por separado de los animales enfermos y sospechosos, declarándose oficialmente; se considerarán como infectos los locales donde estuvieren alojados.
Los animales sospechosos serán cuidados por personal diferente, pudiendo someterse a vacunación preventiva.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 299. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil