TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Definiciones y ordenación
Artículo 3.
A los fines de aplicación del presente Reglamento se establecen las definiciones siguientes:
Aislamiento.–Separación de los animales infectados o sospechosos en lugar acotado durante todo el período de transmisión de la enfermedad, en condiciones que se impida el contagio directo o indirecto.
Contaminación.–Presencia de agentes patógenos en el medio o en los distintos vectores.
Declaración oficial.–Anuncio público, dictado por la autoridad gubernativa dando cuenta de la existencia, número de casos, lugar de presentación de una enfermedad epizoótica y medidas adoptadas para combatirla.
Desinfección.–Destrucción de microorganismos patógenos, en el medio exterior o en vectores, por medios químicos aplicados directamente.
Desinsectación.–Todo método físico o químico conducente a destruir la vitalidad de artrópodos parásitos o vectores de infecciones en los animales.
Desratización.–Métodos o acción para destruir roedores.
Empadronamiento.–Registro de los animales enfermos y sospechosos en la zona infecta.
Enzootia.–Enfermedad infecciosa o parasitaria de poca difusibilidad, presente en una región de modo persistente o periódico.
Epizootia.–Enfermedad infecciosa o parasitaria de los animales que determina un aumento notable y relativamente rápido del número de casos en un mismo lugar, región o territorio.
Extinción.–Anuncio público dictado por la autoridad gubernativa de haber desaparecido una epizootia en una zona que fue declarada oficialmente infectada.
Ganadería de sanidad comprobada.–Aquella cuya explotación se lleve a cabo aplicando las medidas higiénicas mediante la aplicación de antígenos específicos.
Vector.–Los medios animados y toda clase de objetos contaminados que transportan agentes patógenos.
> <small>Se deroga el apartado por el que se define la zoonosis por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2491/1994, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-1235](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-1235).</small>
B) Ordenación
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.