TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXVI. Agalaxia contagiosa
Artículo 301.
Se declarará extinguida la epizootia después de transcurridos dos meses de la desaparición del último enfermo, debiendo antes efectuarse una intensa desinfección en los locales y la cremación de estiércoles, camas, etc.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 301. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil