TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XLII. Pestes
Artículo 330.
Por la Dirección General de Ganadería podrá acordarse la suero-vacunación preventiva de los cerdos sospechosos. Los animales enfermos en período poco avanzado podrán ser tratados por el suero.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 330. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil