TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XLII. Pestes
Artículo 332.
Se considerará extinguida la enfermedad cuando después de muerto el último enfermo y eliminados los enfermos crónicos hayan transcurrido treinta días sin presentarse ningún nuevo caso y se haya practicado la desinfección rigurosa de los lugares ocupados por los enfermos y sospechosos.
B) Peste bovina
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 332. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil