TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XLIV. Rabia
Artículo 350.
Siendo medida fundamental en la lucha contra la rabia la vacunación profiláctica de los perros, la Dirección General de Ganadería, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Epizootias, podrá decretar y desarrollar campañas nacionales de vacunación antirrábica canina obligatoria cuando así se estime necesario, y cuando lo aconseje el estado sanitario de los animales respecto a esta enfermedad, estas campañas podrán tener carácter regional o provincial.
La vacunación antirrábica de los perros de acreditará mediante la aplicación de una chapa adherida al collar del animal tratado y el certificado oficial, según modelo número 16.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 350. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil