TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XLV. Enfermedad de Aujeszky
Artículo 352.
Reconocida esta enfermedad, se procederá al aislamiento por separado de los enfermos y sospechosos.
De los cerdos muertos de esta enfermedad podrán ser industrialmente aprovechadas sus grasas obtenidas por fusión. Los cadáveres de otras especies serán destruidos con la piel.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 352. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil