TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XLVI. Influenza porcina
Artículo 356.
La presentación de esta enfermedad lleva consigo las siguientes medidas:
a) Aislamiento de los enfermos y sospechosos.
b) Desinfección enérgica de los locales ocupados por los mismos y cremación de sus camas y estiércoles.
c) Prohibición de la concurrencia del ganado porcino a ferias, mercados, concursos, etcétera.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 356. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil